Guanajuato, Gto., a 17 de octubre de 2019.-El diputado Juan Antonio Acosta Cano hizo uso de la tribuna para presentar, a nombre de los diputados del PAN, una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado y la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, a fin de eliminar la discriminación por razón de género.
El legislador remarcó que el Artículo 155 del Código Civil para el Estado de Guanajuato establece que la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la convivencia entre la pareja.
“En su origen esta norma buscaba evitar confusiones respecto a la paternidad de un hijo que pudiera nacer en ese plazo, además de velar por el interés superior del niño. El punto cuestionable es que, pese a la modernización de la medicina, esta normativa sigue aplicándose para los casos actuales de divorcio, medida que debería quedar obsoleta dado que actualmente existen exámenes de ADN que en cuestión de horas pueden aclarar una paternidad”, dijo.
Es decir, la limitante contenida en dicho artículo se estableció cuando no se podía conocer con certeza el estado de gravidez de la mujer, lo cual en fechas recientes queda superado por los avances tecnológicos.
Además se propone que en ningún caso el solo escrito que contenga la renuncia de una trabajadora embarazada sea suficiente para demostrar su voluntad, sino que se requieren elementos de convicción adicionales; la iniciativa garantizará mecanismos de estabilidad reforzada para las trabajadoras embarazadas.
Para su estudio y dictamen, la propuesta fue turnada, en lo referente al Código Civil, a la Comisión de Justicia; en lo que toca a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios, se enviará a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Cabe resaltar que la iniciativa también fue turnada a la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso local, a fin de que envíe sus comentarios sobre la misma.
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